La Consulta Previa En El Peru Avances Y Retos

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La consulta anterior en el Perú: Avances y desafíos El Perú tiene una de las poblaciones indígenas más grandes de América del Sur, siendo asimismo una de las poblaciones más excluidas en términos económicos, políticos y culturales. A lo largo de décadas, los líderes indígenas han tenido contrariedades para conseguir el reconocimiento de sus derechos colectivos, incluyendo la implementación del Acuerdo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de mil novecientos ochenta y nueve, más conocido como el Acuerdo ciento sesenta y nueve de la OIT. Si bien fue incorporado en la Constitución peruana en mil novecientos noventa y cuatro, su implementación empezó prácticamente 2 décadas después, en dos mil once, cuando el Congreso aprobó la Ley veintinueve mil setecientos ochenta y cinco, o bien Ley del Derecho a la Consulta Anterior a los Pueblos Indígenas o bien Originarios, y el presidente Ollanta Humala decretó la medida, desarrollada para añadir el Acuerdo ciento sesenta y nueve de la OIT en la ley y en la práctica nacionales. Esta ley nacional tiene el propósito de fomentar el establecimiento de pactos entre el Estado y los pueblos indígenas del Perú, con relación a las medidas legislativas y administrativas que pudieran afectar significativamente sus vidas. El reglamento de la ley define que las «medidas administrativas» sostienes a consulta son las «normas normativas de alcance general, como el acto administrativo que faculte el comienzo de la actividad o bien proyecto en tanto puedan afectar de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indígenas» (Ministerio de Cultura dos mil doce). El ente estatal que es responsable por la medida en cuestión es el encargado de efectuar el proceso de consulta a la población potencialmente perjudicada. Además de esto, la ley establece que el Ministerio de Cultura debe regular todas y cada una de las políticas públicas relacionadas con la implementación de este derecho. La resolución final con relación a la aprobación o bien desaprobación de cualquier medida legislativa o bien administrativa queda a cargo del Estado (Sanborn y Paredes dos mil quince). El propósito de este trabajo es examinar los sacrificios efectuados y los desafíos pendientes tras 5 años de implementación del derecho a la consulta anterior en el Perú, entre dos mil once y mediados del dos mil dieciseis. En un inicio, ciertos campos de la elite conservadora del Perú manifestaron resistencia a la aplicación de esta medida, al tiempo que ciertos conjuntos de defensa de los derechos indígenas se mostraban del mismo modo incrédulos sobre la posibilidad de un avance real, dadas las restricciones históricas del Estado con relación a los ciudadanos indígenas y el rumbo neoliberal que ha seguido la economía peruana en los últimos tiempos. Pese al apoyo inicial del presidente Humala, asimismo se generó resistencia en el propio gobierno a lo largo de estos años. En frente de la minoración de las tasas de desarrollo y la creciente impaciencia de los inversores, ciertos miembros del gabinete de Humala dieron una mayor prioridad al impulso de nuevos proyectos de inversión en minería, hidrocarburos, infraestructura y otros campos clave, al unísono que dilataron la aplicación de la consulta a comunidades indígenas potencialmente perjudicadas por esta clase de proyectos. Los partidarios de esta ley mantenían que su implementación convertiría de forma positiva la relación entre el Estado, el ámbito privado y los pueblos indígenas, y llevaría a una mayor inclusión de estos últimos. Esto no siempre y en todo momento ha sido el caso, puesto que los enfrentamientos sociales que implican a comunidades rurales y también indígenas han continuado a lo largo de estos años. Particularmente, hay esenciales inversiones en minería, hidrocarburos y también infraestructura que se han visto inmersas en reclamos de comunidades locales y sus autoridades escogidas, quienes demandan ser informadas y consultadas y se sienten desilusionadas por un gobierno que semeja haberlas abandonado8. Pese a ello, nuestro cómputo de este esmero hasta la data es cuidadosamente optimista. La implementación del Acuerdo ciento sesenta y nueve de la OIT en el Perú ha sido un proceso de avances y retrocesos. No obstante, en términos históricos, estimamos que se ha producido un progreso real en el reconocimiento de la existencia de diferentes pueblos indígenas y de sus raíces territoriales, y en la creación de instituciones y prácticas en el Estado con el propósito de relacionarse con ellos y resguardar sus derechos. En un periodo parcialmente corto, el derecho a la consulta se ha posicionado en diferentes organismos gubernativos, y la mayor parte de los actores implicados el Gobierno, las compañías y la sociedad civil admiten la legitimidad de este derecho, incluso cuando muestren resistencia a sus alcances o bien critiquen su implementación. La cantidad de procesos de consulta efectuados en pocos años asimismo es pasmante, incluso cuando la calidad de la participación y la capacidad de implementación de los pactos alcanzados cambian. Además de esto, observamos que los peores enfrentamientos han surgido exactamente donde no hubo diálogo o bien consulta anterior a las comunidades potencialmente perjudicadas, ya antes de tomar una resolución estatal y ya antes de delegar esta responsabilidad a actores privados
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