Teoria Del Delito Y Juicio Oral Alfredo Calderon Martinez

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Teoría del delito y juicio oral Recuerdo bien el desarrollo del sistema penal acusatorio en las cortes penales del Estado de Queensland, Australia, en donde efectué prácticas profesionales en The Office of the Directivo of Public Prosecutions, a lado del Crown Prosecutor asistiéndole en distintos casos

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Teoría del delito y juicio oral Recuerdo bien el desarrollo del sistema penal acusatorio en las cortes penales del Estado de Queensland, Australia, en donde efectué prácticas profesionales en The Office of the Directivo of Public Prosecutions, a lado del Crown Prosecutor asistiéndole en distintos casos. En todos los razonamientos usados por aquel y el defensor se pueden resumir en expresiones más retóri­cas que jurídicas dirigidas a un jurado integrado por 12 perso­nas, esto es, emplean más el razonamiento subjetivo para persuadir­lo sobre la culpabilidad o bien la inocencia de una persona. El jurado como órgano de juzgamiento, por su lado, al producir su resolución público no da las razones que lo llevaron a declarar la culpabilidad o bien la inocencia de una persona. El juzga­dor se dedica a ser un árbitro en la batalla legal, quien además de esto determinará la pena a imponer tras el resolución de culpabi­lidad. Lo mismo ocurre en las cortes penales de la ciudad de Londres, Inglate­rra, en donde asistí a distintos juicios orales penales a lo largo de mis estudios de maestría en criminología y justicia penal. Se puede destacar que el sistema penal acusatorio que se imple mencionó en México con la reforma de dieciocho junio de dos mil ocho contempla una estructura de operación diversa. El órgano de juzgamiento va a estar integrado por un tribunal de enjuiciamiento que encabezarán 3 jueces de juicio oral, que al producir el fallo y la sentencia de un caso deberán explicarlas en audiencia pública. Con lo que toca al defensor y al Ministerio Público persuadir técnicamente al órgano de juzgamiento sobre la culpabilidad o bien inocencia de una persona, esto es, requerirán del empleo de la teoría del delito, entre otros muchos conocimientos de otras ramas del derecho, para conseguir sus intenciones, y los 3 jueces asimismo van a deber dominarla para producir una sentencia justa apegada a derecho, en consecuen­cia la argumentación subjetiva no va a ser suficiente en la argumen­tación de las partes. Es esencial mentar que entre los derechos más signifi­cativos que tiene todo humano está el acceso a la justicia. La enorme transformación que vive el sistema penal mexicano va a poder contribuir a la consolidación de ese derecho por medio de la adecuada implementación del nuevo sistema de procesamiento pe­nal acusatorio. Esto va a depender en buena medida de la preparación técnica de los jueces, aconsejes jurídicos, ministerios públicos, de­fensores, peritos, policía de investigación y demás personal ope­rativo que participe en exactamente el mismo. La instrucción técnica que deben tener primordialmente los jue­ces, aconsejes jurídicos, ministerios públicos y defensores debe versar sobre el manejo de la regla procesal contenida en el Có­digo Nacional de Procedimientos Penales y la regla substantiva relativa a la teoría del delito comprendida en la parte general de los treinta y uno códigos de los estados de la República, el del Distrito Fe­deral y el Federal. El manejo técnico de la regla procesal y substantiva penal va a ser el punto determinante para la construcción de una teoría del caso acertada para elaborar la imputación, la acusación, los alegatos de apertura y de cierre, la estrategia de defensa, el desahogo de la prueba los interrogatorios y contrainterrogatorios. La carencia de do­minio de esas reglas, entre los operadores del nuevo sistema de justicia penal, va a tener como consecuencia la generación de impu­nidad y también injusticias, y no se va a poder cumplir con el propósito constitucional del proceso penal consistente en aclarar los hechos, resguardar al inocente, intentar que el culpable no quede impune y que los daños ocasionados por el delito se reparen. Se ha hecho referencia que el letrado debe conocer la nor­ma procesal y substantiva penal; no obstante, esta acotación se efectúa en razón del objetivo de esta obra, pues aquel tam­bién deberá dominar el derecho constitucional, la teoría de las penas y medidas de seguridad, los derechos humanos, el am­paro penal, el derecho internacional, entre otras muchas esenciales ma­terias precisas para fungir con dignidad como juez, Ministerio Público, consultor jurídico o bien defensor. Es por este motivo que la pretensión de esta obra es meditar so­bre la relevancia de la preparación técnica que deben tener los abogados, con independencia del rol con el que participen en la justicia penal, para conseguir que el sistema penal acusatorio lo­gre ser incorporado en la práctica y no solo en la regla. En consecuencia, se expondrán los temas básicos de la regla adjetiva y substantiva penal que deben dominar los operadores del juicio oral penal mexicano tomando como referencia el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, el Código Penal del Distrito Federal y otros códigos penales de las entidades federativas. Con dicha exposición se pretende administrar a los operado­res del nuevo sistema de justicia penal una guía teóricapráctica breve a fin de que puedan tener acceso a su estructura y al conoci­miento básico sobre la teoría del delito que deben dominar. Por último, agradezco honestamente al doctor Jorge witker la enorme ocasión que me ha brindado para poder compartir este trabajo con la comunidad jurídica de México en la serie de Juicios Orales que dirige para el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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